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Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA): cómo regula la Unión Europea la utilización de sustancias químicas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) ofrece un marco legislativo amplio para las sustancias químicas que son fabricadas y utilizadas en Europa. Traslada la responsabilidad de garantizar que las sustancias y preparados químicos fabricados, importados, vendidos y utilizados en la Unión Europea (UE) son seguros de las autoridades públicas a la industria. El Reglamento también:

  • fomenta los métodos alternativos a las pruebas en animales;
  • crea un mercado único de sustancias y preparados químicos;
  • tiene por objetivo fomentar la innovación y la competitividad en el sector;
  • crea una Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).

PUNTOS CLAVE

  • La legislación es aplicable a todas las sustancias y preparados químicos: fabricados, importados, vendidos, utilizados como tales, en forma de preparados o en productos. Muchos nos los encontramos cotidianamente en forma de productos de limpieza, pinturas o aparatos electrónicos.
  • Las empresas deben registrar en una base de datos central todas las sustancias químicas que fabrican o importan en cantidades de una tonelada anual o superiores. La ECHA debe comprobar la información incluida en los registros.
  • Las empresas deben identificar y gestionar los riesgos relacionados con las sustancias que fabrican y comercializan en la UE. Deben demostrar cómo usar sus productos de forma segura e informar a los usuarios de cualquier medida de gestión de riesgos que convenga adoptar para asegurar un uso seguro en toda la cadena de suministro.
  • Las autoridades nacionales pueden restringir la fabricación o el uso de determinadas sustancias si consideran que los riesgos no se gestionan de forma adecuada.
  • La legislación tiene por objetivo sustituir las sustancias más peligrosas con alternativas más seguras, siempre que estas estén disponibles.
  • La legislación no se aplica a ciertos grupos de sustancias (por ejemplo, las radiactivas o las que se encuentran sometidas a supervisión aduanera) ni a los residuos, ya que estos están ampliamente regulados en otra legislación.

En 2013, la Comisión Europea evaluó los cinco primeros años del Reglamento REACH y concluyó que no era necesaria ninguna revisión general. La segunda revisión de REACH (evaluación REFIT de REACH) se llevó a cabo en 2018 y reveló la necesidad de revisar ciertos elementos de la legislación. La estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas, publicada en octubre de 2020, anunció la necesidad de una revisión específica de REACH (véase la Comunicación).

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de junio de 2007.

ANTECEDENTES

La industria química es uno de los sectores manufactureros más grandes de la UE. Desempeña una función esencial en nuestras vidas cotidianas y en la competitividad global de la economía. La UE ha adoptado una legislación que permite que la industria química (y también la más amplia industria manufacturera que utiliza sustancias y preparados químicos) se desarrolle e innove, sin dejar de asegurarse de que los productos sean seguros para las personas y el medio ambiente.

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, pp. 1-849). Texto publicado de nuevo en corrección de errores (DO L 136 de 29.5.2007, pp. 3-280).

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y sus anexos se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 771/2008 de la Comisión, de 1 de agosto de 2008, por el que se establecen las normas de organización y procedimiento de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (DO L 206 de 2.8.2008, pp. 5-13).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 440/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO L 142 de 31.5.2008, pp. 1-739).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 340/2008 del Consejo, de 16 de abril de 2008, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO L 107 de 17.4.2008, pp. 6-25).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1238/2007 de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, por el que se establecen disposiciones relativas a las cualificaciones de los miembros de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (DO L 280 de 24.10.2007, p. 10).

última actualización 17.12.2022

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